FAQ
ASCENSORES LENTOS (velocidad igual o inferior a 0,15 m/s)
1. ¿Los ascensores con velocidad igual o inferior a 0,15 m/s que no están registrados y que no han regularizado su situación dentro del plazo estipulado por la normativa, ¿Podrán realizar este registro en un futuro?
Actualmente, atendiendo a la ITC AEM 1 Ascensores, el plazo estipulado era hasta el 1 de Julio de 2025, pasada esa fecha se está pendiente de si se ampliará o no. Para proceder a la legalización de un ascensor lento, debe disponerse de la declaración UE de conformidad con la Directiva de Máquinas, por lo tanto previa adaptación del ascensor al RD 1644/2008, de 10 de Octubre.
2. Un ascensor con velocidad igual o inferior a 0,15 m/s que no está registrado y que no ha procedido a regularizar su situación dentro del plazo estipulado para ello, ¿La empresa conservadora sería responsable en caso de un incidente/accidente si el ascensor sigue funcionando?
Si el ascensor está en servicio, sin que el titular del mismo haya efectuado el registro RAE como ascensor, este aparato se encuentra en una situación de ilegalidad. En estas circunstancias la empresa conservadora no puede proseguir con el mantenimiento del mismo, ni tener en vigor contrato de mantenimiento, de acuerdo con la ITC AEM 1 Ascensores. El mantenimiento en esta situación, podría tener consecuencias legales y sanciones y más aún si se produjera un accidente que pudiera afectar a las personas, animales y/o a la propia instalación, al tener constancia de que se está efectuando un mantenimiento en una instalación ilegal.
3. Si el titular de un ascensor con velocidad igual o inferior a 0,15 m/s, que no está registrado ha decidido no proceder a su registro ¿Se deberá proceder a dejar fuera de servicio la instalación?
Dicho ascensor no puede estar en servicio dado que se encuentra en situación ilegal al no tener efectuado el Registro RAE en la Administración competente. Las empresas conservadoras han de abstenerse de intervenir en la instalación. El titular debe estar informado de la normativa y de la necesidad de registrar dicho aparato.
4. En los ascensores de velocidad igual o inferior a 0,15 m/s que no se encuentran registrados y que fueron puestos en servicio con anterioridad al 01 de julio de 1999, se les ha aplicar el mismo criterio que en el resto de ascensores no registrados y que se pusieron en servicio con posterioridad a esa fecha?
La ITC AEM 1 Ascensores (RD 355/2024 de 2 de Abril) y el Decreto 192/2023 de 7 de Noviembre, contemplan solo ascensores en uso de velocidad superior a 0,15m/s sin marcado CE (instalados con anterioridad a 01/07/1999) el procedimiento del certificado, memoria y planos y realización de inspección periódica, sin defectos, para registro hasta el 01/07/2025. Para legalizar un ascensor lento se debe disponer de la declaración UE de conformidad a la Directiva de Máquinas.
5. Pueden ser sancionados los titulares de los ascensores con velocidad igual o inferior a 0,15 m/s que se han negado a realizar el registro de sus instalaciones?
Sí. Y no sólo pueden ser objeto de un expediente sancionador, sino que además son responsables de los posibles incidentes/accidentes que puedan ocurrir en su instalación.
¿Qué se considera ACCIDENTE?
Se consideran accidentes aquellos funcionamientos anormales que causan daños a las personas, animales o a la propia instalación, y son causados por el propio aparato o por agentes externos al mismo.
NORMATIVA
- RD 88/2013 de 8 de Febrero
Disposiciones finales: Punto 13
¿Qué trámite debe efectuar la empresa conservadora en el caso de tener un ACCIDENTE en un ascensor de su Mantenimiento?
En el caso de accidente, con daño a personas, animales o coses, debe ponerlo en conocimiento del Órgano territorial competente de la Comunidad Autónoma, manteniendo el ascensor sin servicio hasta que no se realicen las reparaciones e inspecciones oportunas, si procede, y lo autorice el mencionado Órgano competente.
NORMATIVA
- RD 88/2013 de 8 de Febrero
Obligaciones de las empresas conservadoras: Punto 7.5
¿Cuál es el trámite que debe hacer el titular de un ascensor en el caso de tener un ACCIDENTE?
En el caso de accidente, anomalía en el funcionamiento, o cualquier deficiencia o abandono en relación a la correcta conservación del ascensor, el titular debe ponerlo en conocimiento inmediato de la empresa conservadora con la que tenga suscrito el contrato de Mantenimiento, mediante comunicación fidedigna.
NORMATIVA
- RD 88/2013 de 8 de Febrero
Capítulo III: Mantenimiento. Responsabilidades del titular: Punto 5.1.3
¿Los ascensores pueden dejarse en funcionamiento en la fase final de una obra de construcción mientras se completa el proceso de legalización?
No. No se podrán utilizar en cualquiera de sus fases previas a la puesta en servicio a disposición del usuario final, para fines distintos a los previstos, tales como el aprovechamiento como aparato elevador de materiales y/o personas para la construcción
NORMATIVA
- RD 88/2013 de 8 de Febrero:
Capitulo II: Diseño, fabricación, instalación y puesta en servicio: Punto 2
¿Es obligatorio contratar el mantenimiento del ascensor?
La normativa establece la obligatoriedad de la contratación del servicio de mantenimiento por parte de los titulares de las instalaciones con Empresa debidamente registrada y autorizada.
NORMATIVA
- Real Decreto 2291/1985 artículo 12 apartado a)
- Real Decreto 88/2013 artículo 5.5.1
¿Es posible el cambio de empresa conservadora?
Los titulares de las instalaciones pueden decidir el cambio de empresa conservadora de su instalación, para ello deberán proceder a:
- Comprobar que la empresa entrante cumple con todos los requisitos exigidos por la normativa y que se encuentra debidamente registrada y autorizada.
- Comprobar en el nuevo contratol las prestaciones y el cumplimiento de las obligaciones indicadas en la normativade ascensores.
- Comunicar por escrito y de forma fehaciente la rescisión del contrato a la empresa saliente.
- Comunicar el cambio de empresa conservadora al Servei de Seguretat d’Instal.lacions de la Generalitat de Catalunya mediante el impreso oficial editado al efecto.
- Realizar la perceptiva Inspección por parte de un Organismo de Control autorizado.
NORMATIVA
- Real Decreto 88/2013 artículo 6 apartado 9)
- Real Decreto 88/2013 articulo 7
- Ordre EMO/254/2013 del Departamento de Empresa y Ocupación de la Generalitat sobre la aplicación en Catalunya del Real Decreto 88/2013 artículo 2 apartado f), artículo 4 apartado 4.2), artículo 5.
¿Cuál es el período de garantía los trabajos efectuados por las empresas conservadoras en las instalaciones?
2 años
NORMATIVA
- Real Decreto 88/2013 artículo 6 apartado 9e)
¿Es obligatorio el mantener iluminados de forma permanente los rellanos frente a los accesos del ascensor?
La normativa especifica que en los rellanos frente a las puertas de acceso al ascensor exista una iluminación suficiente y permanente, la cual debe garantizarse ya sea por medio natural o artificial y que permita al usuario ver lo que tiene delante de él cuando abre la puerta de piso para entrar en la cabina, incluso en caso de fallo del alumbrado de la misma.
Esta iluminación a nivel del piso debe ser como mínimo de 50 lux.
Por tanto, los titulares de los ascensores deberán establecer la forma y el medio que asegure que esta iluminación sea suficiente y permanente.
NORMATIVA
- Norma UNE-EN 81
-20 artículo 5.3.7.1
¿Es obligatorio instalar un teléfono en la cabina de los ascensores existentes y en comunicación permanente con un centro de asistencia?
La normativa determina que debe dotarse de este sistema de comunicación únicamente en todos los ascensores existentes en edificios de ocupación diaria temporal (edificios públicos o de oficinas), estacionales o viviendas de baja ocupación, y aquellas que determine el órgano competente de la comunidad autónoma.
Para ello se dispondrá de un plazo máximo de un año desde la realización de la Inspección Periódica donde el Organismo de Control lo señale.
NORMATIVA
- Real Decreto 57/2005 artículo 1 apartado 2 a) y ANEXO punto 10
¿En qué plazos deben realizarse por parte de la empresa conservadora las revisiones a los ascensores?
Las empresas conservadoras deben realizar las revisiones de mantenimiento en los ascensores, al menos, en los siguientes plazos:
- Instalados en edificios unifamiliares: CADA 4 MESES.
- Con velocidad igual o inferior a 0,15 m/seg: CADA 4 MESES.
- Instalados en edificios plurifamiliares y de pública concurrencia: CADA MES.
¿Cada cuánto tiempo se deben pasar las Inspecciones Periódicas en los ascensores?
- Edificios de uso industrial y en los de pública concurrencia: cada 2 AÑOS.
- Edificios de más de veinte viviendas, o con más de cuatro plantas servidas: cada 4 AÑOS.
- Edificios no incluidos en los casos anteriores: cada 6 AÑOS.
NORMATIVA
- Real Decreto 88/2013 Capítulo V artículo 11 aparatados 11.2.1.1, 11.2.1.2 y 11.2.1.3
¿Quién debe realizar las Inspecciones Periódicas?
El titular de la instalación debe de contratar la realización de la Inspección Periódica con un Organismo de Control habilitado y autorizado para ello.
La empresa conservadora deberá comunicar al titular, con al menos 2 meses de anticipación, la fecha en que le corresponde efectuarla.
El listado de Organismos de Control operativos en Catalunya se puede consultar en la página web del Gremi en el apartado “OC”
NORMATIVA
- Real Decreto 88/2013 Capítulo III artículo 5 apartado 5.1.4, artículo 7 apartado 7.8 y Capítulo V artículo 11 apartado 11.1
Los operarios que realizan las labores de mantenimiento ¿deben de estar cualificados?
El conservador de ascensores es el operario que realiza las labores de revisión de mantenimiento y/o de reparación,debe tener una cualificación que vendrá determinada por:
- Disponer de un título universitario.
- Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
- Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral.
NORMATIVA
- Real Decreto 88/2013 disposición transitoria primera y artículo 8.
- Orden EMO/254/2013 del Departament d’Empresa i Ocupació de la Generalitat sobre la aplicación en Catalunya del Real Decreto 88/2013 Disposición Transitoria Segunda
¿Puede la empresa conservadora dejar fuera de servicio el ascensor?
La empresa conservadora en función de sus obligaciones en relación con su actividad, podrá interrumpir el servicio del ascensor cuando constate la existencia de un riesgo grave y/o inminente de accidente, y mantener la situación de fuera de servicio hasta tanto en cuanto no se restablezca su normal funcionamiento.
Por otro lado si en la realización de la Inspección Periódica reglamentaria se diera el resultado de defectos catalogados como MUY GRAVES, el ascensor quedará automáticamente FUERA DE SERVICIO y no podrá ser puesto de nuevo en funcionamiento hasta que no se subsanen los defectos y se proceda a una nueva visita de Inspección por parte del mismo Organismo de Control que realizó la primera inspección. También, si los defectos son catalogados como GRAVES y no se subsanan en el plazo de SEIS MESES, la calificación pasa a ser MUY GRAVE aplicándose el mismo criterio descrito anteriormente para esta situación.
NORMATIVA
- Real Decreto 88/2013 artículo 7 apartado 7.4) y Capítulo V artículo 11 apartado 11.5.2.1)
¿Qué es una inspección periódica?
Se trata de la inspección reglamentaria y obligatoria que deben contratar los titulares de los ascensores con un Organismo de Control autorizado y realizarla en los plazos que se indican para el tipo de edificio donde se hallan instalados.
Esta inspección será realizada por un técnico titulado perteneciente al Organismo de Control, acompañado por un operario de la empresa conservadora y se efectúa mediante un protocolo reglamentario donde se indica la forma y el método que debe utilizarse para realizar las pruebas y comprobaciones, prestando especial atención a la seguridad.
De esta inspección se levanta la correspondiente acta donde se refleja el resultado de la misma, con calificación ya sea favorable o con la calificación de los defectos encontrados, si los hubiere, del plazo para subsanarlos y la fecha de la próxima inspección.
Aparte de la inspección periódica a realizar en el plazo dispuesto, se realizarán inspecciones adicionales en los casos de:
- Accidente con daños a las personas o cosas
- En los cambios de empresa conservadora.
NORMATIVA
- Real Decreto 2291/1985 artículo 19 punto 2
- Real Decreto 2200/1995
- Real Decreto 88/2013 artículo 5 apartado 5.1.4, artículo 7 apartados 7.8 y 7.9, capitulo V artículo 11., anexo VI artículos 1 y 2.
- Orden EMO/254/2013 artículo 4
- Norma UNE 192008-1
¿En qué tiempo debe de acudir la empresa conservadora a corregir una avería?
La empresa conservadora debe garantizar, en el plazo máximo de 24 horas, el envío de personal competente cuando sea solicitado por el titular o por el personal encargado del servicio ordinario del ascensor para corregir averías que ocasionen la parada del mismo, sin atrapamiento de personas en la cabina, y de manera inmediata cuando sean requeridos por motivo de parada del ascensor con personas atrapadas en la cabina o accidentes o urgencia similar.
Es decir las empresas conservadoras deberán implementar en sus organizaciones los sistemas técnicos y humanos necesarios para dar respuesta a lo indicado y atender las averías que se produzcan en sus ascensores en el plazo máximo de 24 horas. Los rescates de personas atrapadas deberán atenderse de forma inmediata.
Además ello debe ser posible tanto los días laborales como sábados, domingos y festivos, es decir los 365 días del año.
Hay que tener en cuenta que la atención de la avería en el plazo fijado no es garantía de que la avería quede solucionada en este momento, pues siempre dependerá de la envergadura de la misma, de la disponibilidad del recambio, etc.
NORMATIVA
- Real Decreto 88/2013 artículo 7 apartado 7.2
¿Qué requisitos debe cumplir una empresa conservadora?
Las empresas conservadoras deberán cumplir lo siguiente:
- Disponer de la documentación que identifique a la empresa conservadora, que en el caso de persona jurídica, deberá estar constituida legalmente.
- Poseer los medios técnicos y humanos mínimos necesarios para realizar sus actividades en condiciones de total seguridad, con un mínimo de un conservador y bajo la dirección técnica de un técnico titulado competente en plantilla.
- Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente, que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio, con cobertura mínima de 300.000 euros por accidente.
- Responsabilizarse de que los aparatos que les sean encomendados se mantienen en condiciones de funcionamiento correctas.
- Garantizar, durante un periodo de dos años, la corrección de las deficiencias atribuidas a una mala ejecución de las operaciones que les hayan sido encomendadas, así como de las consecuencias que de ellas se deriven.
NORMATIVA
- Real Decreto 88/2013 artículo 9
¿Una plataforma elevadora sólo para cargas ¿está exenta de reglamentación?
En primer lugar tendremos en cuenta que la reglamentación actual determina que se considerara «ascensor» todo aquel aparato de elevación instalado permanentemente en edificios o construcciones que sirva niveles definidos, con un «habitáculo» que se desplace a lo largo de guías rígidas y cuya inclinación sobre la horizontal sea superior a 15 grados, destinado al transporte de personas, de personas y objetos, y solamente de objetos.
En este último caso sólo si el habitáculo es accesible, es decir, si una persona puede entrar en él sin dificultad, y si está provisto de órganos de accionamiento situados en su interior o al alcance de la persona situada dentro del mismo, entendiéndose como «habitáculo» la parte del aparato de elevación en la que se sitúan los objetos con la finalidad de ser elevados o descendidos.
Además la reglamentación actual también considera «ascensor» todo aquel aparato que cumpla con lo anterior con independencia de la velocidad con que se desplaza el «habitáculo», ya sea con velocidad de hasta 0,15 m/seg., o superior a este valor.
Por tanto si en una plataforma elevadora sólo para cargas una persona puede acceder fácilmente a su «habitáculo» y tiene acceso desde su interior a los elementos de funcionamiento de la plataforma (mandos, pulsadores, etc.) se considerará un «ascensor» a todos los efectos y por tanto tendrá que estar:
- Registrada
- Tener contrato de mantenimiento
- Pasar inspección periódica
Por otro lado la instalación de la plataforma habrá tenido que efectuarse de acuerdo a la actual reglamentación sobre «máquinas», reglamentación que recordamos también deberán ajustarse aquellas plataformas que no están registradas y que deberán hacerlo de acuerdo a los parámetros indicados.
NORMATIVA
NORMATIVA
- Real Decreto 88/2013 Capítulo I artículo 2
- Real Decreto 1644/2008 (directiva 2006/42/CE)
¿Qué elevadores deben estar registrados en el órgano competente de la Comunidad Autónoma?
De acuerdo con la normativa actual todo elevador con categoría de «ascensor» debe de estar registrado en el correspondiente órgano competente de la Comunidad Autónoma donde esté instalado.
Para la legalización de un «ascensor» no registrado con velocidad máxima hasta 0,15 m/s, el titular deberá presentar la siguiente documentación:
– Declaración responsable de puesta en servicio de un nuevo «ascensor», previa adaptación al R.D. 1644/2008.
Para la legalización de un «ascensor» no registrado con velocidad máxima superior a 0,15 m/s, instalado con anterioridad a la entrada en vigor del R.D. 1314/1997 (1.07.1997), el titular deberá presentar la siguiente documentación:
– Declaración responsable de puesta en servicio de un nuevo «ascensor» y copia de la documentación justificativa de la existencia de la instalación con anterioridad a la entrada en vigor del R.D. 1314/1997.
Para la legalización de un «ascensor» no registrado con velocidad máxima superior a 0,15 m/s instalado a partir de la entrada en vigor del R.D. 1314/1997, el titular deberá presentar la siguiente documentación:
– Declaración responsable de puesta en servicio de un nuevo «ascensor» y copia de la documentación justificativa de la existencia de la instalación a partir de la entrada en vigor del R.D. 1314/1997.
Todas aquellas plataformas elevadoras con velocidad menor o igual a 0,15 m/s que ya se encuentran registradas como “plataformas elevadoras verticales para personas con movilidad reducida”, quedarán automáticamente registradas de oficio.
NORMATIVA
- Orden EMO/254/2013 Disposición transitoria primera
¿Puede apagarse o atenuarse la iluminación de la cabina?
La iluminación de la cabina podrá apagarse o atenuarse, según el caso, si se cumplen las siguientes condiciones:
Para todos los ascensores:
- Al abrir la puerta de piso se enciende inmediatamente el alumbrado normal.
- Si la cabina inicia un viaje, y durante el mismo se detiene anormalmente fuera de la zona de desenclavamiento de cualquier puerta de piso, el sistema de apagado o atenuado debe desconectarse, y la cabina continuará iluminada permanentemente con su iluminación normal hasta la reposición del servicio del ascensor.
Para ascensores dotados de puertas de piso de accionamiento automático:
- La iluminación puede cortarse o atenuarse mientras la cabina se encuentre estacionada en un piso y con la puerta de piso cerrada.
Para ascensores dotados de puertas de piso de accionamiento manual:
- Sin mirillas transparentes
La iluminación podrá apagarse o atenuarse, mientras la cabina se encuentre estacionada en un piso y con la puerta de piso cerrada, si el control de presencia de cabina tras la puerta se realiza mediante una señal luminosa que sólo puede encenderse cuando la cabina está a punto de detenerse o detenida en el piso considerado. Esta señal debe permanecer encendida mientras la cabina permanezca en ese piso. - Con una o más mirillas transparentes.
La iluminación podrá atenuarse, mientras la cabina se encuentre estacionada en un piso y con la puerta de piso cerrada, si la atenuación realizada es tal que permite saber, antes de abrir la puerta, que la cabina se encuentra o no detrás.
NORMATIVA
- Real Decreto 88/2013 Anexo VII artículo 2
¿Qué documentación debe entregar la empresa conservadora al titular de la instalación como justificativa de sus actuaciones?
En sus intervenciones en el ascensor la empresa conservadora debe entregar al titular de la instalación un justificante del trabajo realizado, que fundamentalmente consistirá en:
- Un boletín que refleje los datos fundamentales de la actuación realizada.
- Un registro de mantenimiento que mantendrá al día, desde la última inspección, que quedará a disposición del titular y del órgano competente de la Comunidad Autónoma, donde se incluyan los datos relativos a las revisiones de mantenimiento ordinarias, las incidencias y averías, los accidentes, las reparaciones y cambios de pieza y las modificaciones importantes.
NORMATIVA
- Real Decreto 88/2013 Capítulo III artículo 5 epígrafe 5.4
¿Una silla o plataforma salva-escaleras se considera un ascensor?
La propia normativa de ascensores excluye explícitamente este tipo de elevadores y por tanto no deben cumplir las prescripciones en materia de registro, mantenimiento e inspecciones periódicas.
NORMATIVA
- Real Decreto 88/2013 Capítulo I artículo 3
¿Debe disponerse de la "caja roja" con la llave de emergencia en ascensores lentos?
La obligatoriedad de disponer de la “caja roja” con las llaves de emergencia del ascensor estaba recogida en el punto 42 de la Orden de 23/12/1981 y fue derogado por el decreto 321/2011 de 19 de abril (DOGC 5864).
Hay conservadores que mantienen la costumbre de disponer de las claves de acceso a la cámara de máquinas y la clave de emergencia en la “caja roja”.
Entendemos que si se quiere colocar sirve para ascensores de cualquier tipo independientemente de su velocidad, pero recordemos que este requisito no está exigido por ninguna normativa actualmente.