FAQ

¿Qué documentos son los que debe tener el titular de un ascensor?

Puesta en servicio:

  • Ficha técnica de la instalación
  • Declaración CE de conformidad
  • Contrato de mantenimiento
  • Actas de ensayo del control final (si es aplicable)
NORMATIVA
  • RD 88/2013 de 8 Febrero

Capítulo II: Diseño, fabricación, instalación y puesta en servicio: Punto 4

Mantenimiento:

  • Libro “Registro de Mantenimiento”
NORMATIVA
  • RD 88/2013 de 8 de Febrero

Capítulo III: Mantenimiento: Punto 5.4 b

  • Actas de las inspecciones periodicas realizadas
NORMATIVA
  • RD88/2013 de 8 de Febrero

    Capítulo V: Inspecciones: Punto 11.6

    • Libro de Registro y Manual de uso e instrucciones
    NORMATIVA

    Norma UNE-EN 81-20: Punto 7.2 y 7.3

    ¿Qué se considera ACCIDENTE?

    Se consideran accidentes aquellos funcionamientos anormales que causan daños a las personas, animales o a la propia instalación, y son causados por el propio aparato o por agentes externos al mismo.

    NORMATIVA
    • RD 88/2013 de 8 de Febrero

    Disposiciones finales: Punto 13

     

    ¿Qué trámite debe efectuar la empresa conservadora en el caso de tener un ACCIDENTE en un ascensor de su Mantenimiento?

    En el caso de accidente, con daño a personas, animales o coses, debe ponerlo en conocimiento del Órgano territorial competente de la Comunidad Autónoma, manteniendo el ascensor sin servicio hasta que no se realicen las reparaciones e inspecciones oportunas, si procede, y lo autorice el mencionado Órgano competente.

    NORMATIVA
    • RD 88/2013 de 8 de Febrero

    Obligaciones de las empresas conservadoras: Punto 7.5

    ¿Cuál es el trámite que debe hacer el titular de un ascensor en el caso de tener un ACCIDENTE?

    En el caso de accidente, anomalía en el funcionamiento, o cualquier deficiencia o abandono en relación a la correcta conservación del ascensor, el titular debe ponerlo en conocimiento inmediato de la empresa conservadora con la que tenga suscrito el contrato de Mantenimiento, mediante comunicación fidedigna.

    NORMATIVA
    • RD 88/2013 de 8 de Febrero

    Capítulo III: Mantenimiento. Responsabilidades del titular: Punto  5.1.3

    ¿Los ascensores pueden dejarse en funcionamiento en la fase final de una obra de construcción mientras se completa el proceso de legalización?

    No. No se podrán utilizar en cualquiera de sus fases previas a la puesta en servicio a disposición del usuario final, para fines distintos a los previstos, tales como el aprovechamiento como aparato elevador de materiales y/o personas para la construcción

    NORMATIVA
    • RD 88/2013 de 8 de Febrero:

    Capitulo II: Diseño, fabricación, instalación y puesta en servicio: Punto 2

    ¿Es obligatorio contratar el mantenimiento del ascensor?

    La normativa establece la obligatoriedad de la contratación del servicio de mantenimiento por parte de los titulares de las instalaciones con Empresa debidamente registrada y autorizada.

    NORMATIVA
    • Real Decreto 2291/1985 artículo 12 apartado a)
    • Real Decreto 88/2013 artículo 5.5.1
    ¿Es posible el cambio de empresa conservadora?

    Los titulares de las instalaciones pueden decidir el cambio de empresa conservadora de su instalación, para ello deberán proceder a:

    • Comprobar que la empresa entrante cumple con todos los requisitos exigidos por la normativa y que se encuentra debidamente registrada y autorizada.
    • Comprobar en el nuevo contratol las prestaciones y el cumplimiento de las obligaciones indicadas en la normativade ascensores.
    • Comunicar por escrito y de forma fehaciente la rescisión del contrato a la empresa saliente.
    • Comunicar el cambio de empresa conservadora al Servei de Seguretat d’Instal.lacions de la Generalitat de Catalunya mediante el impreso oficial editado al efecto.
    • Realizar la perceptiva Inspección por parte de un Organismo de Control autorizado.
    NORMATIVA
    • Real Decreto 88/2013 artículo 6 apartado 9)
    • Real Decreto 88/2013 articulo 7
    • Ordre EMO/254/2013 del Departamento de Empresa y Ocupación de la Generalitat sobre la aplicación en Catalunya del Real Decreto 88/2013 artículo 2 apartado f), artículo 4 apartado 4.2), artículo 5.
    ¿Cuál es el período de garantía los trabajos efectuados por las empresas conservadoras en las instalaciones?

    2 años

    NORMATIVA
    • Real Decreto 88/2013 artículo 6 apartado 9e)
    ¿Es obligatorio el mantener iluminados de forma permanente los rellanos frente a los accesos del ascensor?

    La normativa especifica que en los rellanos frente a las puertas de acceso al ascensor exista una iluminación suficiente y permanente, la cual debe garantizarse ya sea por medio natural o artificial y que permita al usuario ver lo que tiene delante de él cuando abre la puerta de piso para entrar en la cabina, incluso en caso de fallo del alumbrado de la misma.

    Esta iluminación a nivel del piso debe ser como mínimo de 50 lux.

    Por tanto, los titulares de los ascensores deberán establecer la forma y el medio que asegure que esta iluminación sea suficiente y permanente.

    NORMATIVA
    • Norma UNE-EN 81

      -20 artículo 5.3.7.1

    ¿Es obligatorio instalar un teléfono en la cabina de los ascensores existentes y en comunicación permanente con un centro de asistencia?

    La normativa determina que debe dotarse de este sistema de comunicación únicamente en todos los ascensores existentes en edificios de ocupación diaria temporal (edificios públicos o de oficinas), estacionales o viviendas de baja ocupación, y aquellas que determine el órgano competente de la comunidad autónoma.

    Para ello se dispondrá de un plazo máximo de un año desde la realización de la Inspección Periódica donde el Organismo de Control lo señale.

    NORMATIVA
    • Real Decreto 57/2005 artículo 1 apartado 2 a) y ANEXO punto 10
    ¿En qué plazos deben realizarse por parte de la empresa conservadora las revisiones a los ascensores?

    Las empresas conservadoras deben realizar las revisiones de mantenimiento en los ascensores, al menos, en los siguientes plazos:

    • Instalados en edificios unifamiliares: CADA 4 MESES.
    • Con velocidad igual o inferior a 0,15 m/seg: CADA 4 MESES.
    • Instalados en edificios plurifamiliares y de pública concurrencia: CADA MES.
    ¿Cada cuánto tiempo se deben pasar las Inspecciones Periódicas en los ascensores?
    • Edificios de uso industrial y en los de pública concurrencia: cada 2 AÑOS.
    • Edificios de más de veinte viviendas, o con más de cuatro plantas servidas: cada 4 AÑOS.
    • Edificios no incluidos en los casos anteriores: cada 6 AÑOS.
    NORMATIVA
    • Real Decreto 88/2013 Capítulo V artículo 11 aparatados 11.2.1.1, 11.2.1.2 y 11.2.1.3
    ¿Quién debe realizar las Inspecciones Periódicas?

    El titular de la instalación debe de contratar la realización de la Inspección Periódica con un Organismo de Control habilitado y autorizado para ello.

    La empresa conservadora deberá comunicar al titular, con al menos 2 meses de anticipación, la fecha en que le corresponde efectuarla.

    El listado de Organismos de Control operativos en Catalunya se puede consultar en la página web del Gremi en el apartado “OC”

    NORMATIVA
    • Real Decreto 88/2013 Capítulo III artículo 5 apartado 5.1.4, artículo 7 apartado 7.8 y Capítulo V artículo 11 apartado 11.1
    Los operarios que realizan las labores de mantenimiento ¿deben de estar cualificados?

    El conservador de ascensores es el operario que realiza las labores de revisión de mantenimiento y/o de reparación,debe tener una cualificación que vendrá determinada por:

    • Disponer de un título universitario.
    • Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
    • Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral.
    NORMATIVA
    • Real Decreto 88/2013 disposición transitoria primera y artículo 8.
    • Orden EMO/254/2013 del Departament d’Empresa i Ocupació de la Generalitat sobre la aplicación en Catalunya del Real Decreto 88/2013 Disposición Transitoria Segunda
    ¿Puede la empresa conservadora dejar fuera de servicio el ascensor?

    La empresa conservadora en función de sus obligaciones en relación con su actividad, podrá interrumpir el servicio del ascensor cuando constate la existencia de un riesgo grave y/o inminente de accidente, y mantener la situación de fuera de servicio hasta tanto en cuanto no se restablezca su normal funcionamiento.

    Por otro lado si en la realización de la Inspección Periódica reglamentaria se diera el resultado de defectos catalogados como MUY GRAVES, el ascensor quedará automáticamente FUERA DE SERVICIO y no podrá ser puesto de nuevo en funcionamiento hasta que no se subsanen los defectos y se proceda a una nueva visita de Inspección por parte del mismo Organismo de Control que realizó la primera inspección. También, si los defectos son catalogados como GRAVES y no se subsanan en el plazo de SEIS MESES, la calificación pasa a ser MUY GRAVE aplicándose el mismo criterio descrito anteriormente para esta situación.

    NORMATIVA
    • Real Decreto 88/2013 artículo 7 apartado 7.4) y Capítulo V artículo 11 apartado 11.5.2.1)
    ¿Qué es una inspección periódica?

    Se trata de la inspección reglamentaria y obligatoria que deben contratar los titulares de los ascensores con un Organismo de Control autorizado y realizarla en los plazos que se indican para el tipo de edificio donde se hallan instalados.

    Esta inspección será realizada por un técnico titulado perteneciente al Organismo de Control, acompañado por un operario de la empresa conservadora y se efectúa mediante un protocolo reglamentario donde se indica la forma y el método que debe utilizarse para realizar las pruebas y comprobaciones, prestando especial atención a la seguridad.

    De esta inspección se levanta la correspondiente acta donde se refleja el resultado de la misma, con calificación ya sea favorable o con la calificación de los defectos encontrados, si los hubiere, del plazo para subsanarlos y la fecha de la próxima inspección.

    Aparte de la inspección periódica a realizar en el plazo dispuesto, se realizarán inspecciones adicionales en los casos de:

    • Accidente con daños a las personas o cosas
    • En los cambios de empresa conservadora.
    NORMATIVA
    • Real Decreto 2291/1985 artículo 19 punto 2
    • Real Decreto 2200/1995
    • Real Decreto 88/2013 artículo 5 apartado 5.1.4, artículo 7 apartados 7.8 y 7.9, capitulo V artículo 11., anexo VI artículos 1 y 2.
    • Orden EMO/254/2013 artículo 4
    • Norma UNE 192008-1
    ¿En qué tiempo debe de acudir la empresa conservadora a corregir una avería?

    La empresa conservadora debe garantizar, en el plazo máximo de 24 horas, el envío de personal competente cuando sea solicitado por el titular o por el personal encargado del servicio ordinario del ascensor para corregir averías que ocasionen la parada del mismo, sin atrapamiento de personas en la cabina, y de manera inmediata cuando sean requeridos por motivo de parada del ascensor con personas atrapadas en la cabina o accidentes o urgencia similar.

    Es decir las empresas conservadoras deberán implementar en sus organizaciones los sistemas técnicos y humanos necesarios para dar respuesta a lo indicado y atender las averías que se produzcan en sus ascensores en el plazo máximo de 24 horas. Los rescates de personas atrapadas deberán atenderse de forma inmediata.

    Además ello debe ser posible tanto los días laborales como sábados, domingos y festivos, es decir los 365 días del año.

    Hay que tener en cuenta que la atención de la avería en el plazo fijado no es garantía de que la avería quede solucionada en este momento, pues siempre dependerá de la envergadura de la misma, de la disponibilidad del recambio, etc.

    NORMATIVA
    • Real Decreto 88/2013 artículo 7 apartado 7.2
    ¿Qué requisitos debe cumplir una empresa conservadora?

    Las empresas conservadoras deberán cumplir lo siguiente:

    • Disponer de la documentación que identifique a la empresa conservadora, que en el caso de persona jurídica, deberá estar constituida legalmente.
    • Poseer los medios técnicos y humanos mínimos necesarios para realizar sus actividades en condiciones de total seguridad, con un mínimo de un conservador y bajo la dirección técnica de un técnico titulado competente en plantilla.
    • Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente, que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio, con cobertura mínima de 300.000 euros por accidente.
    • Responsabilizarse de que los aparatos que les sean encomendados se mantienen en condiciones de funcionamiento correctas.
    • Garantizar, durante un periodo de dos años, la corrección de las deficiencias atribuidas a una mala ejecución de las operaciones que les hayan sido encomendadas, así como de las consecuencias que de ellas se deriven.
    NORMATIVA
    • Real Decreto 88/2013 artículo 9
    ¿Una plataforma elevadora sólo para cargas ¿está exenta de reglamentación?

    En primer lugar tendremos en cuenta que la reglamentación actual determina que se considerara «ascensor» todo aquel aparato de elevación instalado permanentemente en edificios o construcciones que sirva niveles definidos, con un «habitáculo» que se desplace a lo largo de guías rígidas y cuya inclinación sobre la horizontal sea superior a 15 grados, destinado al transporte de personas, de personas y objetos, y solamente de objetos.

    En este último caso sólo si el habitáculo es accesible, es decir, si una persona puede entrar en él sin dificultad, y si está provisto de órganos de accionamiento situados en su interior o al alcance de la persona situada dentro del mismo, entendiéndose como «habitáculo» la parte del aparato de elevación en la que se sitúan los objetos con la finalidad de ser elevados o descendidos.

    Además la reglamentación actual también considera «ascensor» todo aquel aparato que cumpla con lo anterior con independencia de la velocidad con que se desplaza el «habitáculo», ya sea con velocidad de hasta 0,15 m/seg., o superior a este valor.

    Por tanto si en una plataforma elevadora sólo para cargas una persona puede acceder fácilmente a su «habitáculo» y tiene acceso desde su interior a los elementos de funcionamiento de la plataforma (mandos, pulsadores, etc.) se considerará un «ascensor» a todos los efectos y por tanto tendrá que estar:

    • Registrada
    • Tener contrato de mantenimiento
    • Pasar inspección periódica

    Por otro lado la instalación de la plataforma habrá tenido que efectuarse de acuerdo a la actual reglamentación sobre «máquinas», reglamentación que recordamos también deberán ajustarse aquellas plataformas que no están registradas y que deberán hacerlo de acuerdo a los parámetros indicados.

    NORMATIVA

    NORMATIVA
    • Real Decreto 88/2013 Capítulo I artículo 2
    • Real Decreto 1644/2008 (directiva 2006/42/CE)
    ¿Qué elevadores deben estar registrados en el órgano competente de la Comunidad Autónoma?

    De acuerdo con la normativa actual todo elevador con categoría de «ascensor» debe de estar registrado en el correspondiente órgano competente de la Comunidad Autónoma donde esté instalado.

    Para la legalización de un «ascensor» no registrado con velocidad máxima hasta 0,15 m/s, el titular deberá presentar la siguiente documentación:

    – Declaración responsable de puesta en servicio de un nuevo «ascensor», previa adaptación al R.D. 1644/2008.

    Para la legalización de un «ascensor» no registrado con velocidad máxima superior a 0,15 m/s, instalado con anterioridad a la entrada en vigor del R.D. 1314/1997 (1.07.1997), el titular deberá presentar la siguiente documentación:

    – Declaración responsable de puesta en servicio de un nuevo «ascensor» y copia de la documentación justificativa de la existencia de la instalación con anterioridad a la entrada en vigor del R.D. 1314/1997.

    Para la legalización de un «ascensor» no registrado con velocidad máxima superior a 0,15 m/s instalado a partir de la entrada en vigor del R.D. 1314/1997, el titular deberá presentar la siguiente documentación:

    – Declaración responsable de puesta en servicio de un nuevo «ascensor» y copia de la documentación justificativa de la existencia de la instalación a partir de la entrada en vigor del R.D. 1314/1997.

    Todas aquellas plataformas elevadoras con velocidad menor o igual a 0,15 m/s que ya se encuentran registradas como “plataformas elevadoras verticales para personas con movilidad reducida”, quedarán automáticamente registradas de oficio.

    NORMATIVA

    • Orden EMO/254/2013 Disposición transitoria primera
    ¿Puede apagarse o atenuarse la iluminación de la cabina?

    La iluminación de la cabina podrá apagarse o atenuarse, según el caso, si se cumplen las siguientes condiciones:

    Para todos los ascensores:

    1. Al abrir la puerta de piso se enciende inmediatamente el alumbrado normal.
    2. Si la cabina inicia un viaje, y durante el mismo se detiene anormalmente fuera de la zona de desenclavamiento de cualquier puerta de piso, el sistema de apagado o atenuado debe desconectarse, y la cabina continuará iluminada permanentemente con su iluminación normal hasta la reposición del servicio del ascensor.

    Para ascensores dotados de puertas de piso de accionamiento automático:

    1. La iluminación puede cortarse o atenuarse mientras la cabina se encuentre estacionada en un piso y con la puerta de piso cerrada.

    Para ascensores dotados de puertas de piso de accionamiento manual:

    1. Sin mirillas transparentes
      La iluminación podrá apagarse o atenuarse, mientras la cabina se encuentre estacionada en un piso y con la puerta de piso cerrada, si el control de presencia de cabina tras la puerta se realiza mediante una señal luminosa que sólo puede encenderse cuando la cabina está a punto de detenerse o detenida en el piso considerado. Esta señal debe permanecer encendida mientras la cabina permanezca en ese piso.
    2. Con una o más mirillas transparentes.
      La iluminación podrá atenuarse, mientras la cabina se encuentre estacionada en un piso y con la puerta de piso cerrada, si la atenuación realizada es tal que permite saber, antes de abrir la puerta, que la cabina se encuentra o no detrás.
    NORMATIVA
    • Real Decreto 88/2013 Anexo VII artículo 2
    ¿Qué documentación debe entregar la empresa conservadora al titular de la instalación como justificativa de sus actuaciones?

    En sus intervenciones en el ascensor la empresa conservadora debe entregar al titular de la instalación un justificante del trabajo realizado, que fundamentalmente consistirá en:

    • Un boletín que refleje los datos fundamentales de la actuación realizada.
    • Un registro de mantenimiento que mantendrá al día, desde la última inspección, que quedará a disposición del titular y del órgano competente de la Comunidad Autónoma, donde se incluyan los datos relativos a las revisiones de mantenimiento ordinarias, las incidencias y averías, los accidentes, las reparaciones y cambios de pieza y las modificaciones importantes.
    NORMATIVA
    • Real Decreto 88/2013 Capítulo III artículo 5 epígrafe 5.4
    ¿Una silla o plataforma salva-escaleras se considera un ascensor?

    La propia normativa de ascensores excluye explícitamente este tipo de elevadores y por tanto no deben cumplir las prescripciones en materia de registro, mantenimiento e inspecciones periódicas.

    NORMATIVA
    • Real Decreto 88/2013 Capítulo I artículo 3
    ¿Debe disponerse de la "caja roja" con la llave de emergencia en ascensores lentos?

    La obligatoriedad de disponer de la “caja roja” con las llaves de emergencia del ascensor estaba recogida en el punto 42 de la Orden de 23/12/1981 y fue derogado por el decreto 321/2011 de 19 de abril (DOGC 5864).

    Hay conservadores que mantienen la costumbre de disponer de las claves de acceso a la cámara de máquinas y la clave de emergencia en la “caja roja”.

    Entendemos que si se quiere colocar sirve para ascensores de cualquier tipo independientemente de su velocidad, pero recordemos que este requisito no está exigido por ninguna normativa actualmente.

    LEGALIZACIÓN PLATAFORMAS (LP)
    1. LP
    ¿Los ascensores con velocidad igual o inferior a 0,15 m/s que no estaban registrados en el órgano competente de la Comunidad Autónoma, y que no han procedido a regular su situación dentro del plazo concedido para ello, ¿Podrán realizar este registro en un futuro?
    Podrán realizarse siempre que el ascensor cumpla con los requisitos indicados en el RD 1644/2008 (Directiva 2006/42/CE), ya sea porque ya lo cumplía en su puesta en servicio, o bien para que se realice su adaptación previa a su registro.
    Ahora bien hay que indicar que el plazo para el registro de ascensores de velocidad igual o inferior a 0,15 m/s finalizó en Cataluña el 24 de Octubre de 2015. Por lo tanto su registro debe hacerse como nueva instalación al órgano competente de la Comunidad Autónoma. También indicó que durante el plazo comprendido entre el 24 de octubre de 2015 y la fecha de su registro definitivo, la instalación habrá sido en situación de ilegalidad y el titular deberá asumido todas las responsabilidades sobre las posibles contingencias que para uso y/o funcionamiento pudieran sucederse, con el consiguiente riesgo de que se le pueda incoar expediente sancionador por parte del órgano competente de la Comunidad Autónoma.
    2. LP
    Un ascensor con velocidad igual o inferior a 0,15 m/s que no estaba registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma, y que no ha procedido a regular su situación dentro del plazo concedido para ello, ¿la empresa conservadora sería responsable en caso de un incidente/accidente si el ascensor sigue funcionando?

    Si este ascensor se encontraba en la cartera de mantenimiento con anterioridad a la publicación del RD 88/2013, y en cumplimiento del mismo, se ha comunicado al titular la obligatoriedad de su registro y no se ha recibido contestación y la su aceptación, el continuar con su mantenimiento podría tener consecuencias al tener la empresa conservadora constancia de estar realizando el mantenimiento en una instalación ilegal.
    3. LP
    Si el titular de un ascensor con velocidad igual o inferior a 0,15 m/s, que no estaba registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma, ha decidido no proceder a su registro, se procederá a dejar fuera de servicio la instalación?
    NO, se debe cumplir el procedimiento informativo/administrativo de todo el proceso, comunicar fehacientemente la rescisión del contrato de mantenimiento y la comunicación a los Servicios de Industria de esta baja, pero NO detener la instalación.

    4. LP
    En los ascensores de velocidad igual o inferior a 0,15 m/s que no se encuentran registrados en el órgano competente de la Comunidad Autónoma y que fueron puestos en servicio con anterioridad a el 01 de julio de 1999, se les ha aplicar el mismo criterio que en el resto de ascensores no registrados y que se pusieron en servicio con posterioridad a esta fecha?
    Ciertamente, el RD 88/2013 en su Disposición Transitoria Tercera, da instrucciones y plazos para el registro de los ascensores que fueron instalados, en primer lugar, entre el 30 de diciembre de 2009 y la fecha de exigibilidad de la ITC AEM1, en segundo lugar, las instaladas entre la fecha de obligatoriedad del RD 1314/1997 (1 de julio de 1999) y el 29 de diciembre de 2009, no indicando que se debe hacer con las instaladas antes del 1 de julio de 1999.
    Esto podría inducir a pensar que éstas no quedan incluidas en la obligatoriedad de su registro y pueden seguir funcionando como hasta ahora al existir un vacío legal.
    Pero esto no es así, y para dar contenido a esta afirmación basta con consultar la “Guía de aplicación” del RD 88/2013, que en la interpretación que el Ministerio de Industria hace de esta disposición transitoria tercera en su NOTA 23 dice:
    “Los aparatos que pudiera haber instalados sin haber sido inscritos ante las CCAA con fecha anterior forman parte de los incumplimientos de los reglamentos, la prevención y / o sanción les corresponde a las mismas, sin que el reglamento tenga que hacer mención a la respeto “.
    Con esta interpretación, por parte de Ministerio, se deja bien claro que estas instalaciones incumplían, en su momento, las reglamentaciones y por tanto lo siguen haciendo.
    Además, también lo hicieron al obviar la Instrucción 6/06 de los Servicios de Industria de la Generalitat de Catalunya, que abría la posibilidad de proceder a su registro.
    Por lo tanto, todos estos ascensores se registrarán en los mismos plazos y condiciones que el resto de instalaciones.
    5. LP
    Pueden ser sancionados los titulares de los ascensores con velocidad igual o inferior a 0,15 m/s que se han negado a realizar el registro de sus  instalaciones?
    Sin duda, no sólo pueden ser objeto de un expediente sancionador, sino que además son totalmente responsables de los posibles incidentes/accidentes que puedan ocurrir en su instalación a partir del fin del plazo del proceso de registro.