Adjuntamos la nueva versión de la Guía de Interpretación, (V.3 de noviembre) publicada por el Ministerio, que contempla en las nuevas fichas aclaraciones respecto a la documentación previa a la inspección, también de algunas medidas correspondientes al Anexo VII , en los accidentes y el rescate de personas.
La ficha nº. 8 cambios de conservador, ha sido revisada y se indican aclaraciones al procedimiento de la ITC para que el cambio se pueda realizar. La novedad es que da la posibilidad de realizar la inspección periódica con la empresa conservadora “entrante”:
- En caso de que la empresa conservadora existente o “saliente” no confirme al organismo de control su asistencia el día fijado para realizar la inspección periódica, ésta se podrá llevar a cabo siempre que la empresa conservadora “entrannte” acompañe a el organismo de control, resultando el mismo día de la entrada en vigor del contrato de mantenimiento con la conservadora entrante.
- En el caso de coincidencia de fechas: Inspección periódica y contrato de empresa conservadora “entrante”, se dispone de 30 días para realizar el trámite de DR de cambio de conservador
- La empresa conservadora “saliente” podrá asistir a la inspección.
- Hay que tener presente que la normativa no se ha modificado, sino que se intenta facilitar el trámite, pero en ningún caso autorizan a la empresa conservadora “saliente” a que no asista a la inspección, mejor al contrario, recuerdan que se considera una infracción grave que podría ser sancionada.