El próximo 15 de septiembre de 2020 no entrará en vigor el régimen sancionador para vehículos Profesionales y los plazos previstos son los siguientes:
1- Vehículos de categoría N1 (furgonetas, camionetas, pick-ups, etc.) con un peso vehicular de hasta 3.500 kg – Podrán circular sin régimen sancionador hasta el 1 de abril de 2021.
2- Vehículos de categoría M1 (turismos) y L (ciclomotores y motocicletas), siempre que su titular sea una persona física y acredite unos ingresos económicos anuales por todos los conceptos inferiores al doble del indicador de renta de efectos múltiples (2xIPREM ) vigente y que el vehículo constituya un instrumento necesario para el ejercicio de su actividad profesional. – Podrán circular sin régimen sancionador hasta el 1 de abril de 2021.
3- Vehículos de categoría N2 (furgones y camiones con un peso vehicular de entre 3.501 kg. Y 12.000 kg.), N3 (camiones pesados con un peso vehicular de más 12.000 kg.) Y M2 (minibuses) – Podrán circular sin régimen sancionador hasta el 1 de julio de 2021.
4- Vehículos de categoría M3 (autobuses y autocares) – Podrán circular sin régimen sancionador hasta el 1 de enero 2022.
Consultar: https://www.zbe.barcelona/index.html