Dado que el Gobierno, mediante el Ministerio de Sanidad, aprobó el domingo la Orden SND / 340/2020, por la que quedan suspendidas determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que pueda existir riesgo de contagio de la Covid -19 para personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, os recordamos que las empresas afectadas por esta Orden pueden acogerse a solicitar un ERTE por fuerza mayor.
En cuanto a la posibilidad de aplicación de los ERTE, los expedientes de regulación de empleo temporal, hay de dos tipos: Los de fuerza mayor y los ordinarios. Ambos permiten al empresario dejar de pagar los salarios y las personas trabajadoras pasan a cobrar el paro, pero tienen sus diferencias:
– ERTE de Fuerza Mayor: el empresario no cotiza mientras dure, y a nivel de tramitación es más rápido y simple.
– ERTE Ordinario: el empresario sí cotiza y es más complejo y lento en la tramitación.
Aquellas empresas que vean comprometida o reducida su actividad debido a la situación creada por la Covid-19 podrán acogerse a un ERTE, en el caso de un ERTE Ordinario puede ser por causas organizativas, económicas o productivas.
Todos aquellos que tengáis dudas al respecto del nuevo escenario laboral surgido a raíz de la Crisis del Coronavirus podéis llamarnos y os los resolveremos.