El Servicio de Seguridad de Instalaciones ha informado al Gremio ya las empresas conservadoras, mediante correo electrónico, de las novedades en los formularios de tramitación de ascensores que se publicarán en Canal Empresa el próximo 1 de octubre 2026. En concreto las novedades son:
- Se ha actualizado el trámite de puesta en servicio de un ascensor. Cuando la velocidad del ascensor sea superior a 0,15m/s deberá marcarse una de las tres opciones que aparecen en relación con la normativa de aplicación en función de la fecha de introducción del ascensor en el mercado.
- Se publicará un nuevo trámite específico para solicitar exención de norma para aquellos casos en los que técnicamente es inviable instalar puertas de cabina en ascensores existentes de uso industrial.
Dentro del trámite de Canal Empresa para “Solicitar la autorización de exención de norma de una instalación”, una vez indicado que la instalación es un ascensor, se abrirá un desplegable con diferentes opciones. El nuevo trámite corresponde a “Uso del ascensor industrial preexistente sin puertas de cabina (transporte de carga y personas)”
En todos los casos, la solicitud deberá ir acompañada obligatoriamente de la siguiente documentación:
- Informe de la empresa conservadora con la justificación de la imposibilidad de implantación de la medida. sin puertas de cabina (transporte de carga y personas)”.
- Informe de la empresa conservadora con las medidas alternativas de seguridad equivalentes.
- Listado con los nombres completos de las personas usuarias autorizadas y advertidas.
- Informe favorable del organismo de control.
La carencia de cualquiera de los documentos requeridos comportará que la documentación presentada se considere incompleta. Una vez analizada la documentación presentada y efectuada la valoración técnica correspondiente, la DGSI dictará resolución expresa, favorable o desfavorable, respecto de la solicitud de exención.
El Departamento hace especial énfasis en que los informes técnicos NO podrán fundamentar la inviabilidad de la instalación de puertas de cabina en consideraciones de carácter meramente económico. En consecuencia, no se aceptarán informes que utilicen el coste económico de la actuación como justificación para evitar su instalación, las justificaciones deben ser de carácter técnico.
Recordamos que el trámite de la actual exención de norma en Ascensores viene determinada por los siguientes supuestos:
- Uso del ascensor preexistente con puertas abiertas de cabina.
- Distancias de seguridad de los espacios de refugio (fundición y fuga). Apartado 2.2 del Anexo I del RD 203/2016, de 20 de mayo.
- Medidas mínimas de seguridad Anexo VII del RD 355/2024, de 2 de abril.
Así a partir del 1 de octubre, el trámite contará con un 4. Supuesto: “Uso del ascensor industrial preexistente sin puertas de cabina (transporte de carga y personas)”.
https://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Sollicitud-dautoritzacio-dexempcio-de-norma-a-les-installacions?moda=15